lunes, 25 de junio de 2007

LAS PINTADAS Y PEGATINAS ESTÁN PROHIBIDAS EN EL MICROCENTRO

El concejo deliberante no derogó el régimen que prohíbe las pintadas y pegatinas en el éjido capitalino, sino que en la última sesión ordinaria volvió a poner en vigencia los términos de la ordenanza 4137.
Ese instrumento fue sancionado en diciembre de 2004 por insistencia del cuerpo y prohíbe terminantemente las pintadas y pegatinas en la zona céntrica comprendida entre las calles Independencia y Facio, y Gorriti y Patricias Argentinas. En el resto de la ciudad se protegen los monumentos, las defensas del río Xibi-Xibi, las plazas y parques, y los edificios públicos y privados declarados de interés patrimonial.
El marco legal restaurado en la última sesión ordinaria del cuerpo estipula las formas habilitadas para la propaganda política. Podrá efectuarse en carteles, pantallas lumínicas y bastidores y lugares destinados a publicidad ubicados en la vía pública.
La ordenanza permite la propaganda proselitista fijada en bastidores colocados, columnas o cercos de lotes baldíos, pancartas o carteles en predios privados y pintadas o pegatinas en edificaciones emplazadas en baldíos. Pero en todo caso, el responsable de los mensajes deberá contar con la autorización del propietario del inmueble afectado.
La propaganda política deberá efectuarse en un período no mayor de 60 días previos al día de la elección. Y para garantizar la limpieza, blanqueo de paredes y remoción de pegatinas, cada partido debe depositar antes de 30 días del comicio a nombre de la municipalidad capitalina un monto equivalente a cinco centavos (0,05) por cada voto obtenido en la última elección municipal.
Con ese fondo la intendencia se compromete a retirar la propaganda, el blanqueo de paredes y limpiar toda la ciudad inmediatamente después de terminada cada campaña electoral.
Las sanciones por incumplimiento de la ordenanza, cuya vigencia debe ahora ser ratificada por el intendente, establecen multas equivalentes a 500 litros de gas-oil y al doble en caso de reincidencia.
Si los beneficiarios de la publicidad no hicieran el depósito para limpieza serán sancionados con una multa igual al valor de 100 litros de gas-oil.

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