miércoles, 8 de abril de 2009

PROTECCIÓN CONTRA EL DENGUE


Fue presentado en el Concejo Deliberante capitalino un Proyecto de Ordenanza, sobre las Tareas y Medidas necesarias para la protección contra la fiebre del Dengue; la misma es impulsada por los ediles Mario Lucardi del Bloque del Partido Justicialista y Gustavo Agüero del Bloque por la Paz y la Justicia.

Como tarea principal, se pretende la fumigación aérea y domiciliaria, la limpieza de los lugares públicos, matorrales y lugares donde se arrojan recipientes con acumulación de agua; lugares estos de alto riesgo porque se constituyen como potenciales criaderos y allí prolifera el mosquito transmisor Aedes Agyptis.

Como medida de prevención se insta al Departamento Ejecutivo Municipal a contar con Programas Alternativos, que permitan la disponibilidad del recurso humano y mano de obra en condiciones, a efectos de llevar adelante las tareas de control focal citado, que deberá consistir en visitas domiciliarias sistemáticas, información y educación a la comunidad, la prevención y asistencia de la salud pública de los habitantes, en todo el ámbito de la ciudad de San Salvador de Jujuy.


La normativa tiene como propósito que la totalidad de propietarios de inmuebles del ejido urbano, estén obligados a la limpieza y eliminación de los residuos sólidos en veredas, patios, jardines y baldíos. Además de la eliminación de neumáticos, recipientes metálicos, chatarra de todo tipo, tarros, botellas, etc. y todo elemento que se encuentre en desuso.

También la reglamentación alcanza a los propietarios de gomerías, que están obligados a almacenar bajo techo los neumáticos nuevos o usados; debiendo proceder a la erradicación de todo neumático depositado a la intemperie.

Por su lado el ejecutivo capitalino, deberá proceder dos veces al año a la recolección, eliminación, destrucción y disposición final apropiada de neumáticos y demás residuos sólidos que por sus características y disposición resulten potenciales criaderos de vectores riesgosos

En cuanto a los Cementerios Municipales o Privados, la norma dispone que los floreros o recipientes con agua: deberán ser reemplazados por recipientes colmados de arena húmeda, eliminando superficies de agua libre, apropiadas para el desarrollo del vector.-

1 comentario:

Anónimo dijo...

basicamente me interesaria saber si es que este proyecto de ordenanza fue cumplido a "raja tabla", esperando respuesta...
muy buena publicacion
silvia