miércoles, 2 de febrero de 2011

“LAS CONCESIONARIAS Y LOS COMERCIOS DEDICADOS A LA VENTA DE MOTOS INCUMPLEN LA ORDENANZA”


Concejal capitalino José Luis Sánchez

Esta mañana, el concejal radical José Luís Sánchez hizo referencia al incumplimiento a las normas vigentes que están teniendo las concesionarias y los comercios dedicados a la venta de motos.

En este sentido, aclaró que la Ordenanza 5145/2008 establece que todas la agencias y/o comercios dedicados a la compraventa de motos, motocicletas, motonetas, ciclomotores, moto vehículos, triciclos, cuatriciclos están obligados a garantizar la entrega de toda la documentación (previo otorgamiento del rodado) que habilite la circulación del vehículo, emitida por el Registro Nacional de Moto Vehículo y normada por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

“Las razones de esta Ordenanza no son arbitrarias ni caprichosas, se basan en distintos y válidos fundamentos”, detalló el concejal:

• Todas las motos son bienes registrales y deben inscribirse sin distinción de año, país de origen o cilindrada por lo tanto:

• Todas deben patentarse, salvo los casos donde los compradores no la utilicen en la vía pública, es decir que la moto no sea usada para transitar las calles o rutas de Argentina.
Todas las concesionarias deben vender con el patentamiento, aunque esto lleva a un aparente costo mayor.

• Todas las concesionarias deben trabajar con unidades en stock y compras programadas, para poder tener la moto en condiciones de ser patentada al momento de la venta y entregarla solamente cuando tiene el título, cédula y chapa patente.

Al respecto, el edil Sanchez resaltó: “la experiencia abunda en mostrar el incumplimiento de esta norma. A diario vemos como circulan las motociclistas en la vía pública con total irresponsabilidad, sin la chapa patente y sin la documentación normada.

Esta falta de compromiso responsable, debido a que en la práctica operativa para vender las motos sin registrarse, trae aparejado inconvenientes legales, en caso de reclamos de responsabilidad civil. Todo bien mueble registrable merece un tratamiento altamente responsable desde su oferta hasta la inscripción a nombre de su comprador, sólo así tendremos un usuario protegido en su interés”.

Asimismo, agregó: “Las motos son bienes registrales alcanzados por un decreto ley que transforma en delitos penales los incumplimientos de sus condiciones en la venta y su correspondiente documentación. Por lo tanto el simple acto de vender la moto 0 Km y no inscribirla o patentarla significa ensuciar el tema documentación y esas acciones se pueden potenciar a los problemas que hoy en día presentan en interminables motociclistas que no saben a quien acudir para patentar su moto, pues la concesionaria desapareció y el importador también”.

CONSECUENCIAS DE VENDER MOTOS SIN DOCUMENTACIÓN

Según las estimaciones del Edil, la venta de motos en estas condiciones, generan un mercado de venta irregular. No solo la marca pierde valor, sino la concesionaria pierde prestigio, logrando una desacreditación pareja. Además de problemas jurídico-registrales. La documentación de una operación mal instrumentada.

Lo ideal es que las motos no se retiren de la Agencia concesionaria sin la chapa patente y cédula verde. En caso de la compra de moto usada se debería verificar la documentación correspondiente el pago de Patente Municipal al día y gestionar el trámite de patentamiento a nombre del nuevo titular para una Libre Circulación.

En el caso de las Consesionarias, no pueden retener la documentación por la deuda prendaria porque se recibe un crédito personal que nada tiene que ver con la documentación, esta retención es ilegal.

REQUISITOS PARA CIRCULAR

Por Decreto Ley 6582/58 ratificado por ley 14.467, Texto Ordenado por Decreto Nº 4560/73, y comprendido en el REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97 y modificaciones posteriores (Leyes Nros.25.232, 25.345 y 25.677) más los agregados de la Ley de Tránsito 24.449, Los Requisitos para circular en Motocicleta dentro del Territorio de la República Argentina son:

• Cédula de Identificación del Vehículo
• Licencia de conducir
• Comprobante de pago de Patente
• Seguro Obligatorio
• Casco y Protección Ocular
• Chapa Patente en su lugar pre establecido


En San Salvador de Jujuy se vendieron aproximadamente 5.000 motos en el año 2.010 y estas en su mayoría no fueron entregadas con la documentación correspondiente, razón por la cual el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical está estudiando los mecanismos necesarios para instrumentar el pronto cumplimiento de la norma vigente.-

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